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Seminario – Contratación Pública ambiental en edificios: uso de madera sostenible certificada

Los edificios son responsables del 40% del consumo energético de la UE y del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero, generadas principalmente durante su construcción, utilización, renovación y demolición (Comisión Europea, 2020). Mejorar de la eficiencia energética de edificios es determinante para el objetivo de conseguir neutralidad en emisiones de carbono establecido para 2050 en el Pacto Verde Europeo. Por esta razón es muy importante prestar especial atención a aquellas medidas que regulen estas construcciones o los contratos para las mismas para que sean más respetuosas con el medio ambiente en todas sus fases.

Esto se está teniendo muy en cuenta en la actualidad, habiéndose formalizado recientemente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, cuyo contenido es, sin duda, alentador ya que encontramos avances como que establece que se podrá exigir que «la madera utilizada en las construcciones proceda de bosques gestionados de manera sostenible y atendiendo a su huella ecológica» (art. 31.3).

Por estas razones, surgió la idea de la realización de este seminario, como actividad divulgativa y de formación para dar a conocer el estado de la compra pública verde en el sector de la edificación y que se conozca la existencia de certificación de materiales sostenibles, como es el caso de la madera y como esto se traslada a proyectos de gran envergadura para crear edificios más «verdes».

En primer lugar, de la mano de Begoña Fernández del Ayuntamiento de Madrid, se explicaba lo que podríamos llamar el «estado del arte» de la compra pública verde en el sector de la alimentación, dónde se explicaba la existencia de los pliegos de contratación para obras, como se podían incluir criterios ambientales y como plantear esta cuestión en futuros proyectos para que sean más sostenibles.

Begoña Fernández – CPV en edificación

Seguidamente, dos grandes profesionales de FSC, Gonzalo Anguita y Silvia Martínez, nos explicaron como funciona la certificación de materiales como la madera y un proyecto en desarrollo llamado: «Edificio Impulso Verde» que se lleva a cabo en Lugo en el que se plasman, creemos que bastante bien, la conjunción de aspectos ambientales para crear un edificio ambientalmente sostenible y con una buena eficiencia energética.

Gonzalo Anguita y Silvia Martínez, FSC España

Por último, gracias a Iñaki Alonso, conocimos de primera mano aquellas estrategias con respecto al uso de materiales que se usan en los proyectos de arquitectura para realizar buenas edificaciones con materiales sostenibles, como es el uso de estructuras de madera CLT (Madera Laminada Cruzada).

Iñaki Alonso, sAtt arquitectura triple balance

Con sus correspondientes tiempos de debate y preguntas, esta jornada se convirtió en algo muy constructivo y de mucho interés ya que los participantes se atrevieron a trasladar sus preguntas a los ponentes.

Por nuestra parte, agradecer a todos, tanto a ponentes como a participantes, así como también a aquellos que vean el seminario a través de este post, por vuestro interés. Sin duda nos ayuda a seguir con esta labor.

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Contratación Pública ambiental en edificios: Uso de madera sostenible certificada

El próximo lunes 14 de junio a partir de las 17 horas tendrá lugar el Seminario “Contratación Pública ambiental en edificios: Uso de madera sostenible certificada”, dirigido por los profesores XIMENA LAZO VITORIA y JESÚS DEL OLMO ALONSO ambos del área de Derecho Administrativo de la UAH.

Los edificios son responsables del 40% del consumo energético de la Unión Europea y del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero (Comisión Europea, 2020). Por ello es clave actuar en este sector para contribuir a los objetivos de neutralidad climática fijado por el Pacto Verde Europeo. Además, la compra pública en el sector de la edificación se vincula directamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 12 (de producción y consumo responsable) y el 7 (energía asequible y no contaminante). La recientemente aprobada Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, establece que se podrá exigir en la contratación pública que “la madera utilizada en las construcciones proceda de bosques gestionados de manera sostenible y atendiendo a su huella ecológica”.

El Seminario contará con la participación de destacados expertos: BEGOÑA FERNÁNDEZ, Ayuntamiento de Madrid, GONZALO ANGUITA, Director Ejecutivo FSC España y SILVIA MARTÍNEZ, Directora Técnica y Unidad de Proyectos FSC España e IÑAKI ALONSO, CEO de sAtt Arquitectura Triple Balance. La inscripción a través del siguiente enlace: https://forms.gle/F8f4GNEvov4Fmczt5

Este es el segundo seminario sobre compra pública sector edificación que organiza el Grupo de Investigación Compra Pública Verde UAH en 2021 y se inserta en el Proyecto de Investigación “Compra pública verde, una herramienta estratégica para la lucha contra el cambio climático. Análisis sectorial: eficiencia energética en edificios y alimentación” Ref: CCG20/CCSJ-015 UAH.

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Guía de Compra Pública Verde en el sector alimentación.

La Unión Europea ha identificado desde hace años a la alimentación como un sector prioritario por su impacto medioambiental, importancia presupuestaria, su potencial para influir en el mercado y la disponibilidad de alternativas ecológicas. Esto se ha extendido, como no podría ser de otra manera, hacia los Estados Miembros, entre los cuales se encuentra España, que recoge a este sector como prioritarios en su Plan de Contratación Ecológica de la Administración General del Estado 2018 – 2025.

Por ello, el Grupo de Investigación de Compra Pública Verde de la Universidad de Alcalá, ha incluido en uno de sus proyectos la elaboración de una Guía de Compra Pública Verde para el sector alimentación. Esto supone la elaboración de un documento recopilatorio, pero que también tiene una función divulgativa para que así esta información pueda llegar a cualquier persona interesada.

En este documento, el cuál aún está en su primera versión y que continuaremos actualizando, encontraremos:

El estado de la cuestión en el ámbito internacional, es decir, la existencia de un objetivo de desarrollo sostenible relacionado con las compras públicas (ODS 12).

Las normativas vigentes a nivel Europa, así como también las estrategias europeas que están encaminadas hacia el desarrollo de esta Compra Pública Verde, como es el «Manual de Compra Pública Ecológica (2016) y las guías técnicas existentes como pueden ser los Green Public Procurement Criteria del sector alimentación. Por otra parte, la Estrategia Europea Farm to Fork (de la granja a la mesa), encaminada hacia la evolución de los sistemas alimentarios actuales hacia unos más sostenibles.

Del mismo modo, se ha recopilado la normativa a nivel estatal (Ley 9/2017), que supone la incorporación de las directivas europeas de cuarta generación, así como la estrategia estatal, que se ha comentado anteriormente, esto es el Plan de Contratación Ecológica 2018 – 2025.

Para profundizar un poco más en nuestro territorio, también se ha incorporado un apartado exclusivo que recopila las iniciativas (programas, estrategias, guías), experiencias de las Comunidades Autónomas o algunos Ayuntamientos que han tenido avances en el desarrollo de la CPV hasta la actualidad. Entre ellos destacan: País Vasco, Aragón, Cataluña (dónde se destaca Barcelona) y Asturias.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley de cambio climático «Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética», encontramos dos artículos relacionados con la alimentación (art. 22 y 31), por lo que también se ha incluido un apartado para conocer como se encuentra el cambio climático a nivel autonomías.

Por último, además de la funciones anteriormente mencionadas de este documento, nos gustaría que suponga un punto de encuentro para todos los interesados y que nos hagáis llegar vuestras opiniones, ideas o correcciones ya que está es la primera versión que se irá actualizando tanto con las nuevas estrategias, normativas que puedan entrar en vigencia, así como también con vuestra ayuda.

NOVEDADES DE CONTENIDO SEGUNDA VERSIÓN:

  • Ampliación desarrollo estrategia europea Farm to Fork (de la Granja a la Mesa)
  • Ampliación de normativa cambio climático a nivel nacional
  • Ampliación contenido sobre desperdicio alimentario

divulgacion, grupo de investigacion

III Foro de Compra Pública Verde: Alimentación sostenible

Desde el Grupo de Investigación de Compra Pública Verde de la UAH retomamos nuestra labor divulgativa con el III Foro de Compra Pública Verde, centrado en temas de alimentación sostenible.

En este caso lanzamos un ciclo de 3 webinarios, de inscripción gratuita, en los que discutiremos importantes cuestiones alimentarias. A pesar de las complicadas circunstancias de la pandemia la alimentación sostenible sigue planteando temas de actualidad, que exigen atención inmediata y que requieren de un profundo debate.

El documento «From Farm to Fork», uno de los que se discutirán durante este ciclo de seminarios, indica que los cambios en este sentido deben ser compartidos por todos los agentes e invita al diálogo y reflexión de forma conjunta por parte de todos los implicados y en todo tipo de asambleas y foros.

Atendiendo a esta valiosa recomendación lanzamos este III Foro y el nuevo ciclo de webinarios, con el objetivo de fomentar la divulgación de la estrategia europea alimentaria, y de crear una oportunidad para el debate.

El Foro está abierto a profesionales del sector de la restauración colectiva, gerentes y responsables de los procesos de contratación de servicios de restaruación en la administración pública, y, a personal docente e investigador y estudiantes con interés en este tema en concreto. Si deseas inscribirte en alguno de los webinarios puedes encontrar el calendario junto con los formularios de inscripción en el documento adjunto.

legislacion

Cambio Climático y contratación pública. Novedades del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Resumen: El Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética (PLCCTE) incorpora nuevas exigencias ambientales (reducción de emisiones y huella de carbono) en los procesos de licitación pública de la Administración General del Estado y del sector público estatal. En este post se exponen estas novedades y se añade una primera valoración de su contenido, con la provisionalidad que impone su carácter de proyecto
de Ley

  1. Antecedentes

El 20 de mayo 2020 inició su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética (121/000019). Su Exposición de motivos se inicia con la siguiente afirmación:

“Naciones Unidas ha subrayado que existe una diferencia creciente entre la senda real de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas por los Estados Parte del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París»)”.

El PLCCTE incorpora en su texto significativas previsiones de compra pública ecológica entre las que destaca la inclusión como prescripciones técnicas particulares de criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. Y también se anuncia en la Exposición de Motivos avances en la ambientalización de los criterios de adjudicación especialmente para determinadas prestaciones.

Por este motivo, el PCCCTE tiene por objetivo primordial asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París (firmado y ratificado por España y por la Unión Europea, mediante Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016), facilitar la descarbonización de la economía española, garantizar un uso racional y solidario de los recursos e implantar un modelo de desarrollo sostenible.

Las citadas previsiones se localizan, en el art. 27 titulado “Contratación Pública”, dentro de su Título VII “recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética”. Dicha norma parte con una prescripción general que según la cual:
“De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente”.

Una previsión que guarda perfecta sintonía con lo establecido en diversos preceptos de la LCSP como es el caso, por ejemplo, de su art. 1.3 que declara enfáticamente que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato…”.

El apartado citado del art. 27 no innova en las reglas ya establecidas por la LCSP, sino que funciona como recordatorio de los parámetros básicos para la incorporación de las cláusulas ambientales en la contratación del sector público (vinculación al objeto contractual, respeto a los principios de la contratación pública, etc.). Con todo, resulta llamativo que su formulación sea amplísima (“en toda contratación pública”) en circunstancias que el art. 27 PCCCTE únicamente se aplica a la Administración General del Estado y al conjunto de organismos y entidades del sector público estatal1

2. Análisis de las previsiones específicas del PLCCTE en el ámbito de la contratación del sector público

a.- Prescripciones técnicas
En primer término, el PLCCTE establece la obligación de incluir bajo la forma de PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (“incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley
9/2017”), criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.

Para impulsar el cumplimiento de la citada previsión, se contempla la elaboración de un CATÁLOGO DE PRESTACIONES en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático, debiendo identificarse los de reducción de emisiones y huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable.

La elaboración del citado Catálogo se encomienda conjuntamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministerio de Hacienda, debiendo estar concluido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

No queda claro, sin embargo, si la citada obligación resulta exigible desde la entrada en vigor de la Ley o a partir de la publicación del citado Catálogo2. Pareciera ser esto último porque el Catálogo no solo fija modelos de prescripciones técnicas, sino que también determina las “prestaciones” en las que se tendrán en cuenta estos criterios. De todas formas, nada impide el adelanto de la “ambientalización” de los documentos contractuales especialmente en sectores estratégicos.

b.- Criterios de adjudicación en contratos de obras, concesión de obras y redacción de proyectos.
El PLCCTE establece también la obligación para determinados contratos (redacción de proyectos, contratos de obras y concesión de obras) de incluir como CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, algunos de los criterios (nótese el plural) que enumera su art. 27.2. Éstos son los siguientes:

a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.

b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.

c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.

d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.

e) Medidas de adaptación al cambio climático.

Estas medidas especialmente estrictas en el sector de la construcción y edificación se explican por su enorme impacto medioambiental. De acuerdo con los datos que ha hecho públicos la Comisión Europea (“La eficiencia energética de los edificios”, 2020) esta actividad concentra el 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero y el 40% del consumo energético en la Unión Europea.

c.- Limitación de los contratos de arrendamiento
Por último, se incorpora una limitación ex lege en la duración de determinados contratos patrimoniales. Según el art. 27 PLCCTE en los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles en los que la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal sean la parte arrendataria no podrán prorrogarse más allá del año 2030, salvo que tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo, conforme a la versión vigente en 2020 del Código Técnico de Edificación.

En relación con esta previsión, el Ministerio de Fomento propuso en fase de consulta del respectivo Anteproyecto de Ley alguna medida de flexibilización (no incorporada al texto del Proyecto de Ley) en atención de que la oferta de edificios de consumo de energía casi nulo, puede no ser lo suficientemente alta para permitir dar respuesta a las necesidades de arrendamiento y ello pueda implicar dificultades o elevación significativa de los costes.

3.- Avanzando hacia la inclusión obligatoria de cláusulas medioambientales en la contratación pública

La inclusión de criterios medioambientales en los contratos del sector público ha tenido tradicionalmente un enfoque voluntario. Buena prueba de ello es lo que dispone la vigente Directiva 2014/24, de 26 de febrero 2014, sobre contratación pública, en su Considerando 95:

“Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En este contexto, es preciso recordar que la contratación pública es crucial para impulsar la innovación, que, a su vez, es de gran importancia para el crecimiento futuro en Europa. Sin embargo, ante las grandes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación de carácter general y obligatorio”.

En los últimos meses venimos asistiendo a un importante cambio de rumbo impulsado desde las propias instituciones europeas. En el núcleo de esta decisión se encuentra el Pacto Verde Europeo (diciembre 2019) que incluye cincuenta acciones concretas para la lucha contra el cambio climático y cuya finalidad es convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro en el año 20503. El Plan es el documento estratégico UE para impulsar el uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y detener el cambio climático, revertir la pérdida de biodiversidad y reducir la contaminación. En un breve lapso de tiempo, varios documentos posteriores y derivados del Plan Verde Europeo han venido a confirmar el cambio de rumbo al que aquí se alude. En esta línea cabe citar, el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible4 (enero 2020), el Plan de Acción para la Economía Circular (marzo 2020) y más recientemente y para un sector estratégico especifico (alimentación) la Estrategia “de la Granja a la Mesa” (mayo 2020)5. Todos estos instrumentos prevén la determinación de criterios y objetivos mínimos obligatorios en la contratación pública, así como requisitos obligatorios de notificación para supervisar precisamente que la citada incorporación efectivamente se produce en los procesos de licitación pública.

Cabe recordar que el legislador español avanzó siquiera parcialmente en un enfoque obligatorio de las cláusulas ambientales, al establecer que los documentos contractuales debían incluir perentoriamente una cláusula de contenido medioambiental, social o de otro orden, bajo la forma de una condición especial de ejecución (art. 202 LCSP).

Las disposiciones del PLCCTE están en sintonía con el nuevo enfoque, extendiendo para su ámbito de aplicación (nivel estatal) la inclusión obligatoria de especificaciones técnicas y, para determinados contratos, de criterios de adjudicación directamente relacionados con el cambio climático.

4.- Exigencias ambientales en la LCSP y en el PLCCTE

Habrá que analizar como engarzan estas prescripciones (especiales) con las que, por su parte, se contienen en la LCSP. Cabe recordar aquí el parecer del Consejo de Estado (Informe 204/2020, de 12 de marzo 2020) en el que se adhiere a lo manifestado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el sentido de que los cambios en el régimen de contratación pública se deben introducir directamente en la Ley 9/2017 citada, evitando la superposición de dos leyes simultáneamente vigentes aplicables a dicha materia.

Una primera interpretación del contenido del art. 27 PLCCTE permite afirmar que se trata de obligaciones nuevas, no sustitutivas, por tanto, de la obligación que impone el art. 202 LCSP. Y, por ello, en un mismo contrato deberán incluirse diversas cláusulas ambientales. Así se recoge esquemáticamente en el siguiente cuadro resumen:

5.- Ámbito de aplicación de las disposiciones del PLCCTE y referencia a la legislación autonómica.

Con todo, se trata de un esquema únicamente aplicable a la contratación de la Administración General del Estado y al conjunto de organismos y entidades del sector público estatal. Por su parte, la legislación autonómica sobre cambio climático ya había avanzado en una senda similar, incorporando previsiones específicas en leyes de muy reciente aprobación.

Es el caso, por ejemplo, de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears que incluye (art. 68 a 74) entre otras muchas previsiones, la obligación de incluir en los documentos contractuales “criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética” o la inclusión como criterio de valoración “la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones”.

Previsiones similares se contienen la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético de Andalucía, recogidos en su art. 30 que lleva por título “Contratación pública verde”. También la Ley de 9/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña, que incluye también previsiones, aunque más genéricas en esta materia (art. 35 “contratación verde).Mientras que otras Comunidades Autónomas están en vías de aprobar una regulación completa en esta materia, como es el caso del previsto anteproyecto de ley de cambio climático de Castilla y León anunciado en Acuerdo 26/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 111, de 5 de junio de 2020).

Ximena Lazo Vitoria

Prof. Derecho Administrativo UAH

1 El texto del Anteproyecto de Ley era más coherente con el ámbito subjetivo del art. 27 ya que se refería a la obligación de incorporar de modo trasversal y preceptivo cláusulas ambientales, pero respecto de la contratación realizada por la Administración General del Estado.

2 No hay disposición transitoria que aclare este aspecto.

3 Véase COMISIÓN EUROPA: Comunicación Pacto Verde COM (2019) 640 final, 11. 12. 2019.

4 Véase COMISIÓN EUROPEA: Comunicación Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo (COM (2020) 21 final), 14 de enero de 2020.

5 Véase COMISIÓN EUROPEA: Comunicación Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (COM 2020, 381 final), 20 mayo de 2020.

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El etiquetado de huella de carbono en productos alimentarios

Terminamos con esta publicación las ponencias de nuestro II Foro de Compra Verde Pública, en este caso de la mano de Mario Burgui, investigador de la UAH que pertenece a la Cátedra de Ética Ambiental.

Mario Burgui nos explicó un proyecto llevado a cabo por la Cátedra de Ética Ambiental en el que se analizaron 3 productos diferentes, 2 de Carrefour (aceite y mejillones) y uno de Mercadona (pan rallado), con el objetivo de determinar la huella de carbono.

La ponencia, en una segunda parte, abordó el etiquetado desde el punto de vista del consumidor, explicando diversos modelos de etiquetado en varios países de la geografía europea y el impacto del mismo en los consumidores.

Su trabajo muestra el bajo conocimiento que tenemos del término y del impacto que tiene la huella de carbono en el medio ambiente, y la necesidad de educar al consumidor no sólo en su responsabilidad en el proceso de elección de productos en su cesta de la compra, sino en la correcta interpretación del etiquetado. Mención especial merece la necesidad de interpretar correctamente los resultados de su estudio de la huella de carbono, ya que Mario nos indicó que la falta de formación y conocimiento puede llevar a conclusiones erróneas al respecto, y por lo tanto a elecciones menos aconsejables desde la perspectiva medioambiental.

Desde el punto de vista de las empresas es necesario destacar la potencial ventaja competitiva (a nivel de imagen y credibilidad) que puede tener este etiquetado, y analizar el valor añadido que aporta basándose en consumidores reales y en reducción de costes que permiten un mejor posicionamiento respecto a la competencia.

Puedes consultar el contenido completo de la ponencia bajo estas líneas.

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Consultas preliminares al mercado como herramienta del éxito en la Compra Publica Verde

Seguimos compartiendo ponencias de lujo que tuvimos el placer de escuchar durante nuestro II Foro de Compra Pública Verde: Servicios de restauración universitarios.

Esta vez de la mano de Carmen de Guerrero Manso, profesora de la Universidad de Zaragoza, que vino a explicar la necesidad y el proceso que hay detrás de una consulta preliminar del mercado.

Si con Jose María Capitán vimos la importancia de atraer al consumidor, de explicarle lo que son hábitos de consumos sostenibles y saludables, con Carmen de Guerrero abordamos la otra parte de la ecuación: las empresas que proporcionan los servicios de restauración universitarios (en este caso).

Porque una cosa está clara: si las condiciones legales que condicionan la oferta han cambiado tanto las universidades que elaboran los pliegos de contratación, como las empresas que optan a los mismos se ven influenciadas por ello.

Por un lado las universidades deben cambiar su pliego tradicional e incorporar los nuevos criterios legales. Pero deben hacerlo de tal manera que la explotación del servicio siga resultando interesante para las empresas que potencialmente podrían presentarse al concurso para la adjudicación del pliego, porque ¿qué sentido tiene que las universidades elaboren un documento con los requisitos para prestar el servicio si las empresas no pueden acatarlo en los términos en los que se ha desarrollado?

La elaboración de un pliego supone un gran trabajo y la consulta al mercado se presenta como una herramienta que garantiza el éxito de dicho esfuerzo a la hora de evitar que el concurso quede desierto y de recoger de manera adecuada aquellas cuestiones que, siendo obligatorias por ley, las empresas realmente pueden asumir desde el punto de vista práctico de la gestión de la contrata.

Te dejamos la ponencia al completo para que puedas consultarla.

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Justicia Alimentaria en el II Foro de Compra Pública Verde: servicios de restauración universitarios

Compartimos en esta ocasión la ponencia de Tamara Montero, delegada de Madrid de Justicia Alimentaria.

Justicia Alimentaria es un grupo que promueve un cambio en los patrones de consumo y gestión del sistema agroalimentario para conseguir la soberanía alimentaria. Tienen varias campañas en marcha con el objetivo de concienciar a la población de la pobre calidad nutricional del tipo de alimentación que seguimos y de la imposibilidad de tener un modelo sostenible basado en este patrón de consumo.

Entre otras cosas Tamara Montero estuvo hablando de la importancia de acortar las cadenas de valor, lo que llevó durante el turno de preguntas a un interesante debate acerca del arraigo territorial, su viabilidad real, consecuencias del mismo…

También compartió con nosotros interesantes experiencias llevadas a cabo por el Gobierno de Canarias, Escuelas Infantiles Públicas de diversos lugares de la geografía española, y por supuesto de otros países europeos siempre en el ámbito de los comedores escolares.

Como siempre te dejamos su ponencia para que puedas ver el contenido de la misma bajo estas líneas

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Iniciativa «Menú Me Gusta, Menú For Us»

Uno de los grandes aciertos de nuestro II Foro de Compra Pública Verde: Servicios de Restauración Universitarios fue invitar a Jose María Capitán, técnico del Ayuntamiento de Sevilla.

Jose María Capitán cuenta con muchísimos años de experiencia en el estudio de la calidad de los menús de comedor tanto universitarios como en otros niveles y desde 2014 ha desarrollado e implantado la iniciativa del Menú Me Gusta, Menú For Us en la Universidad de Sevilla.

Sin duda, el trabajo que hay detrás de su experiencia, no sólo por el desarrollo e implementación de este tipo de menús, sino también desde el punto de vista de promoción para fomentar el cambio de los patrones de consumo hacia una alimentación más saludable y sostenible, es digno de ser destacado. Especialmente cuando Jose María acaba su ponencia con una dosis de realidad: el éxito de este Menú Saludable medido en términos de porcentaje de ventas.

Aunque ya mencionó en la sala, durante su intervención, que el objetivo a evitar a toda costa es que los usuarios del comedor de la Universidad de Sevilla recurran a comer en las famosas cadenas de hamburgueserías y que tienen disponibles casi en la puerta de la facultad, independientemente de si eligen el menú saludable o el menú normal (que siempre será mucho más adecuado desde todos los puntos de vista que una hamburguesa con patatas).

Como no queremos hacer spoiler te dejamos con su ponencia completa, que puedes consultar bajo estas líneas.



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Retos de la Administración Pública en materia de Compra Pública Verde

Compartimos hoy una de las interesantes charlas que tuvimos el privilegio de escuchar durante el II Foro de Compra Pública Verde: Servicios de Restauración Universitarios .

En este caso la ponencia fue impartida por Begoña Fernández del Ayuntamiento de Madrid, que estuvo explicando como se está afrontando desde el punto de vista de las administraciones públicas el importante reto de la Compra Pública con criterios de sostenibilidad ambiental.

Sin duda alguna nos interesó especialmente descubrir cómo están desarrollando unas fichas de criterios de adjudicación que faciliten la inclusión de estos criterios en los pliegos de contratación. De esta manera las fichas establecen para cada tipo de producto que se vaya a comprar unas ponderaciones en base a las cuales poder valorar las diferentes ofertas recibidas por parte de las potenciales adjudicatarias de los contratos de compra.

Los retos a los que deben enfrentarse todavía las entidades para la inclusión de criterios son todavía numerosos pero desde las administraciones se está trabajando con interés para lograrlo lo antes posible y con el mejor resultado.

Puedes consultar la ponencia completa bajo estas líneas.